Proyecto real decreto de envases y residuos de envases

La Ley 11/1997, de 30 de abril, de envases y residuos de envases se publicó como trasposición de la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases. Han sido, por tanto, casi 25 años de una norma que ha visto como evolucionaba la gestión de los residuos, en su concepto más amplio, y cómo la ciudadanía europea exigía, a través de sus respectivos gobiernos, un cambio de rumbo en la producción de bienes, en el consumo y en la gestión de sus residuos.

Tras la publicación del paquete de Directivas de Economía Circular, en las que se incluía de manera explícita la nueva gestión de los residuos de envases, era cuestión de tiempo que se revisara de manera profunda la norma que rige estos residuos en el estado español y que desde la publicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, tenía rango reglamentario -Disposición derogatoria única-.

En esta línea, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha puesto en información pública el proyecto de Real Decreto de envases y residuos de envases como una de las actuaciones previstas en el I Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023.

En términos de prevención propone, como objetivo para 2030, reducir a la mitad las botellas de plástico de un solo uso, tomando como referencia la información comunicada el segundo año a la nueva sección de envases en el Registro de Productores de Producto, propone el fomento del consumo de agua potable mediante fuentes y su implantación en dependencias de la administración o en espacio públicos. También establece que los comercios minoristas vendan frutas y verduras frescas sin envases de plástico para pesos inferiores a 1,5 kg y, para superficie de venta superiores a 300 m2, indica que se deberá informar a los clientes sobre las repercusiones ambientales de los envases y su forma de gestión.

Este Real Decreto quiere impulsar el suministro de envases reutilizables en el punto de venta y permitir que el consumidor lleve los suyos para que sean rellenados, siempre que estén limpios y sean adecuados. Exige que los comercios minoristas dispongan de un número mínimo de referencias de bebidas en envases reutilizables, en un plazo de entre 12 y 18 meses desde la aprobación del Real Decreto dependiendo del tamaño del establecimiento.

Se introducen, por primera vez, medidas para impulsar el ecodiseño de envases con bonificaciones o penalizaciones que deben aplicarse en la financiación que aporten los productores a los sistemas colectivos, según las características de diseño de los envases.

En lo referido a reciclado incorpora los objetivos comunitarios tanto globales (65% en 2025 como 70% en 2030) como por materiales y propone que los nuevos envases, en especial de los plásticos, incorporen un porcentaje de material reciclado. También establece objetivos de recogida separada para los envases domésticos para 2025, 2030 y 2035, globales y por materiales, y objetivos globales para los envases comerciales e industriales en ese mismo horizonte temporal, y define obligaciones de marcado e información de los envases para indicar el material del envase, su reciclabilidad, la proporción de material reciclado y el contenedor donde se han de depositar los residuos de envases.

La Responsabilidad Ampliada del Productor y el Sistema de Depósito, Devolución y Retorno ocupan una parte importante y singular del texto. Extiende la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor a los envases comerciales e industriales, obligando a que los envasadores que usen este tipo de envases se hagan cargo de organizar y financiar la gestión de sus residuos y establece que quienes envasen usando envases domésticos  asuman el coste total de la gestión de los residuos de envases recogidos separadamente, y de forma parcial los recogidos a través de la fracción resto, así como los costes asociados a la obtención de información y limpieza de residuos de envases abandonados.

Este Proyecto de Real Decreto incorpora la obligatoriedad de que los envases reutilizables se pongan en el mercado mediante sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR) con independencia de cuál sea el canal de venta utilizado -doméstico, comercial o industrial-. Este sistema de gestión será de carácter obligatorio para los envases de un solo uso y latas de bebidas (aguas, zumos, bebidas refrescantes y cervezas) cuando no se cumplan unos objetivos intermedios de recogida separada, cuyos hitos establece en 2023 y 2027. El depósito se fijará libremente pero deberá ser como mínimo de 10 c€/envase.